Código de ética

1.- CÓDIGO DE ÉTICA.

Prólogo.

La vigencia en el tiempo de un Código de Ética en el interior de FIDEN A.G. supone necesariamente la coexistencia de un ente que administre y aplique sus disposiciones y reglamentos. Para dicho propósito, este primer capítulo, junto con establecer las directrices básicas que gobiernan esta iniciativa, instituye la Comisión Suprema de Ética, que será la instancia a través de la cual se acometerá esa función. El mismo se constituirá con la participación de distintos colaboradores, todos ellos necesariamente miembros de nuestra asociación, conforme al proceso de selección que aquí se establece. Con todo, dicha Comisión sólo tendrá sentido en tanto exista el compromiso del conjunto de colaboradores volcado a su cumplimiento y a utilizarlo efectivamente a la solución de los conflictos e inquietudes valóricas que surjan en nuestra diaria labor al servicio de esta asociación y de nuestras actividades empresariales y comerciales.

Por ser nuestra actividad una disciplina cuya práctica nos pone directamente en relación con las personas, es condición ineludible que todo acto de nuestra actividad comercial deba realizarse de forma tal que no lesione la dignidad, la libertad ni el desarrollo económico de los demás asociados ni la propia, en tanto derechos inalienables e inviolables de todo comerciante. Esto supone que su práctica habrá de sustentarse en Códigos válidos para el nivel de desarrollo actual de nuestra actividad y en principios éticos que resguarden tales derechos.

1.1 Ámbito de la aplicación

El Código de Ética rige para todos los integrantes de FIDEN A.G., incluyendo sus socios, directivos, asesores y empleados.

Todos los socios y empleados de FIDEN A.G. tienen la obligación de firmar una confirmación escrita en que se afirma haber recibido el Código, además de su aceptación expresa y compromiso a leerlo, y en el cual toma conocimiento que sus disposiciones forman parte integrante de las normas que rigen su vinculación con FIDEN A.G.

Al momento del ingreso de cada socio nuevo se le hará entrega de una copia del Código de Ética, donde este tomará conocimiento de su contenido en los mismos términos expresados en el párrafo anterior.

Las normas del Código de Ética se aplican a toda nuestra actividad comercial, y al asociado, incluyendo expresamente a sus empleados y personas que colaboren en su trabajo, de manera directa o indirecta.

Los asociados deben capacitar y supervisar de manera adecuada a sus empleados, colaboradores o ayudantes, y procurar que realicen sus servicios de manera ética, responsable y competente. El asociado es responsable por el resultado total del proceso, incluido el comportamiento de sus colaboradores y empleados, por esto, es exigible a todos y cada uno de los socios hacer llegar a las oficinas de Fiden un catastro de sus empleados que incluya nombre completo y RUT, este catastro debe ser actualizado cada seis meses, a contar de la fecha de entrada en vigencia de este Código.

El asociado debe relacionarse con sus clientes en el estricto marco de nuestra actividad comercial, proporcionándole una atención oportuna y eficiente, además de generar las condiciones de infraestructura, ambiente físico y comercial, que contribuyan a que estos estén en la situación más propicia para recibir el servicio pactado.

El asociado deberá respetar el derecho del usuario a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación, características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles, aspectos legales de la máquina en cuestión, posibilidad o no de patente comercial o permiso municipal.

Las relaciones entre asociados deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, decoro y respeto mutuo.

Es imperativo para los Asociados, agotar las instancias disponibles en la Comisión Suprema de Ética para la resolución de sus controversias, antes de recurrir a la Justicia Ordinaria. Así también corresponderá consultar previamente a esta Comisión de Ética de la “Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos A.G.” frente a situaciones que no estén claramente incorporadas en este Código o tengan dificultades de interpretación; asimismo cuando las controversias de nuestra actividad comercial entre colegas no se resuelvan y afecten a clientes, o puedan trascender al ámbito público.

El asociado tiene la obligación de participar en las actividades gremiales, de la forma y de la manera que su criterio y las normas internas de los Estatutos lo establezcan.

1.2 Comisión Suprema de Ética

La administración de este Código está a cargo de la Comisión Suprema de Ética.

Esta Comisión es independiente y autónoma de la directiva en cuanto a sus decisiones, composición e integración, y tendrá una función esencialmente normativa, regulatoria, fiscalizadora y moderadora de las prácticas que, de acuerdo a estándares éticos, sean consideradas adecuadas para el desarrollo de las actividades comerciales, empresariales, administrativas y gremiales enmarcadas dentro de políticas de lealtad y respeto que exige FIDEN A.G. a sus Directivos, Asociados y colaboradores. No obstante y cuando las circunstancias particulares así lo aconsejen ampliará su competencia hacia la adopción de sanciones por infracción a sus normas y reglamentos.

La Comisión está compuesta por seis miembros, los cuales en su primera Constitución, esto fue en la asamblea general de socios efectuado el día ……., ofrecieron voluntariamente su incorporación a esta instancia de autorregulación y fueron aceptados por dicha asamblea. Estos miembros durarán en sus cargos hasta el día 2 de Julio del 2006, y serán reemplazados por una nueva mesa, la que será elegida por votación secreta de la asamblea general de socios en coincidencia con la elección de nueva directiva.

Las comisiones elegidas por votación secreta, tendrán una duración de 2 años.
Requisito fundamental para postular a la Comisión Suprema de Ética es ser socio de FIDEN A.G. y tener sus obligaciones sociales al día.

La Comisión dispondrá de una Secretaria Ejecutiva destinada a canalizar los requerimientos y denuncias de los interesados, evacuar las consultas pertinentes y levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

La primera mayoría de votos ocupará el cargo de Presidente y entre las otras cinco mayorías elegirán un Vicepresidente.

La Comisión se reunirá al menos mensualmente, no obstante podrá reunirse en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.

La Comisión para sesionar deberá contar con la asistencia de al menos tres integrantes.

La inasistencia a tres o más reuniones de esta Comisión por parte de algún integrante, sean estas ordinarias o extraordinarias, implicará la expulsión de dicho miembro, y solo podrá ser revertida con una justificación válida y aceptable, debiendo existir unanimidad de criterio por parte del resto de los integrantes respecto de la revocación de esta medida.

En caso de dimisión o expulsión de algún integrante de esta primera Comisión, esta tendrá la responsabilidad de presentar una terna de posibles reemplazos, y la Directiva nombrará al sucesor del miembro a reemplazar entre los nominados.

La elección de algún socio como miembro de este Comité será incompatible con cualquier otro cargo directivo en esta Asociación. Sólo podrá postularse a otro cargo previa renuncia escrita e indeclinable con una anticipación mínima de treinta días corridos.

Es atribución exclusiva de la Comisión Suprema de Ética interpretar las disposiciones de este Código y precisar el correcto sentido, alcance y extensión de sus diversas secciones.
Las deliberaciones que tengan lugar y las decisiones que adopte la Comisión Suprema de Ética tendrán siempre carácter estrictamente confidencial, quedando prohibida su divulgación tanto a sus miembros así como a terceros, que eventualmente puedan tener acceso a información emanada de este organismo, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las respuestas directas que deban evacuarse a las personas que han formulado sus denuncias, inquietudes o consultas.

Los acuerdos tomados por la Comisión Suprema de Ética serán informados primero a las personas involucradas y con posterioridad a la Directiva de FIDEN A.G..

En caso de que la falta sea considerada como grave, muy grave o gravísima, la medida disciplinaria adoptada será informada a la totalidad de los socios “FIDEN A.G.”.-

Los miembros del Comité de Ética están facultados para fiscalizar y poner en conocimiento del comité cualquier acto u omisión de algún socio que se considere
contrario a lo dispuesto en este Código. Dicha denuncia podrá realizarla por escrito o en forma verbal ante los demás miembros en sesión ordinaria.

1.3 Registro Histórico del Socio

Se creará un libro o registro donde se anotarán las faltas cometidas por los socios junto a sus respectivas sanciones, y todos aquellos aportes, participaciones y colaboraciones que se hagan a esta Asociación.
Dichos registros serán considerados al momento de analizar la, o las denuncias que afecten a algún socio de FIDEN A.G.

 

1.4 Mecanismos de denuncias

Cualquier situación que a juicio de algún asociado o colaborador, vulnere el Código de Ética o que de alguna forma pueda interpretarse como atentatorio a las normas éticas que rigen esta Asociación, incluso si éstos además tuvieren el carácter fraudulento o ilegal, se deberá informar de inmediato a la Comisión Suprema de Ética, obligatoriamente por escrito. Además, podrá recurrirse en forma directa a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión o ante alguno de sus miembros si, a juicio de la persona que informa ello resulta más adecuado. También será considerado el ingreso de denuncias plenamente documentadas por intermedio del correo electrónico de la Comisión.

Todos los asociados y colaboradores deben tener conciencia que es absolutamente necesario informar respecto de conductas ajenas a la ética, desleales, ilícitas, ilegales o fraudulentas que lleguen a su conocimiento.

La Comisión Suprema de Ética no entrará al conocimiento de denuncias anónimas y sancionará drásticamente aquellas que, formuladas bajo antojadiza mala fe, resulten ser falsas o irresponsables.

1.5 Procedimiento

a) La Comisión Suprema de Ética toma conocimiento de la denuncia.
b) La Secretaria del Comité de Ética cita a las partes a una audiencia para formular descargo, aportar pruebas y ratificar su domicilio postal para efectos de notificación.
c) Los miembros de la Comisión toman conocimiento de lo expuesto por las partes
d) Si las pruebas aportadas por las partes se consideran como suficientes para tomar una decisión, se resolverá a la brevedad y se informará por escrito a estas por medio de carta certificada.
e) En caso de que las pruebas no sean suficientes para resolver el conflicto la Comisión podrá solicitar mayores antecedentes, pruebas y/o testigos e incluso tiene la facultad para realizar visitas inspectivas en terreno.
f) Una vez que se tengan pruebas suficientes, esta comisión resolverá y notificará a las partes su decisión por medio de carta certificada.
g) Las partes tendrán un plazo 5 días hábiles, contados desde el momento en que se recibe la carta certificada, para presentar un recurso de apelación ante la Comisión Suprema de Ética.
En ella deberá constar los hechos en los que basa su apelación y su petición clara y precisa.

1.6 Infracciones al Reglamento y Código de Ética

Las infracciones al Código, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias y económicas, que en casos extremos puede implicar la separación de algún cargo directivo o incluso la expulsión definitiva de FIDEN A.G. sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que eventualmente den origen dichas actuaciones en caso de que las mismas, aparte de su dimensión ética, revistan carácter delictual.

1.6.1 Descripción de las faltas e Infracciones

Serán consideradas como faltas o infracciones a este Código:

a) Difamar respecto de las actividades de FIDEN A.G. tanto como Asociación o en relación a sus directivos o socios.

b) Usar maquinas de entretenimientos en la vía pública, sin autorización de la Autoridad correspondiente.

c) Instalar maquinas de un mismo tipo en locaciones o puntos de venta donde ya existan máquinas de otro socio de FIDEN A.G., debidamente identificadas con el sello corporativo de nuestra Asociación.

d) Instalar más de cuatro máquinas con premio en monedas en un mismo punto de venta. La excepción a esta norma la constituyen los locales con patente comercial en el giro de Entretenimientos electrónicos, los que podrán instalar un máximo de 40% del total de los equipos dispuestos en aquel local, en máquinas con premio en moneda nacional.

e) La inasistencia a reuniones ordinarias y/o extraordinarias, sin justificación válida.

f) La inconcurrencia a citaciones hechas por la directiva o alguna de las Comisiones de trabajo o autorregulación.

g) El no pago de las cuotas sociales ordinarias (incluye compra de sellos semestrales) y extraordinarias acordadas por la Asamblea.

h) El no cumplimiento de las instrucciones especiales y generales acordadas e impartidas por la Asamblea de Socios de FIDEN y/o por su Directiva.-

i) La venta de sellos corporativos a empresas o personas ajenas a FIDEN A.G.

j) La venta de máquinas que incluyan sellos corporativos a empresas o personas ajenas a FIDEN A.G.

k) La copia o reproducción de Informes Periciales de propiedad de FIDEN A.G. sin autorización escrita por parte de esta.

l) La facilitación o cesión de Informes Periciales, propiedad de FIDEN A.G. a empresas o personas ajenas a esta.

m) La falsedad en la información entregada a FIDEN A.G. respecto de la cantidad de máquinas operadas por algún socio.

n) La no presentación del catastro de información respecto de los empleados o la demora en la entrega de su actualización.

o) El intento de requerir información confidencial o servicios laborales a algún empleado de un asociado sin el consentimiento de su empleador.

p) Cualquier acto, comportamiento u omisión que, aunque no este descrito en este Código, atente contra la estabilidad del ejercicio de la actividad será considerado como infracción a este reglamento.

1.6.2 Clasificación de las Faltas e Infracciones

Las faltas e infracciones a este Reglamento y Código de Ética serán clasificadas en cuatro categorías, estas serán:

i) Leve
ii) Grave
iii) Muy Grave
iv) Gravísima

1.6.3 Sanciones relacionadas a las Faltas e Infracciones

Faltas Leves: Serán sancionadas con una amonestación escrita con copia a la directiva y con una anotación al Registro Histórico del socio.
Al acumular una tercera falta Leve, esta se considerará para los efectos de la aplicación de la sanción como Falta Grave.

Faltas Graves: Serán sancionadas con una multa en dinero en un rango que va de 10 a 30 cuotas sociales (valor de cada sello al momento del cumplimiento de la sanción), además será informado el hecho a la asamblea y se dejará constancia en el Registro Histórico del socio.
En caso de incurrir el socio en una segunda falta grave, esta se considerara Muy Grave para los efectos de la aplicación de la sanción.

Faltas Muy Graves: Se sancionará con la suspensión de la calidad de socio por un periodo que va de los 30 a 90 días corridos, y por consiguiente suspensión de todos los beneficios sociales, además se pondrá en conocimiento del hecho a la asamblea y quedará constancia en el Registro Histórico de socio.
En caso de incurrir el socio en una segunda falta muy grave, esta se considerara como Gravísima para los efectos de la aplicación de la sanción.

Falta Gravísima: Se sancionará con la expulsión de Fiden A.G. del socio infractor.

2.- Conflicto de intereses

2.1 FIDEN A.G. cuenta con la sólida base, de que a nuestros directivos y colaboradores los incentiva principalmente un abnegado interés vocacional, de colaboración y servicio a los demás asociados, en absoluta independencia con relación a sus propias actividades comerciales y empresariales. Por esta razón es que aún la apariencia que pueda existir un conflicto entre el beneficio personal y los intereses netamente gremiales de FIDEN A.G. causa daño a la confianza y transparencia en que se basa nuestro prestigio como Asociación Gremial.

El principio más importante que rige la política de FIDEN A.G. para evitar conflictos de intereses, consiste en que sus directivos y colaboradores nunca deben permitir que sus intereses personales entren o parezcan entrar en conflicto con los intereses gremiales de FIDEN A.G. o sus socios.

2.2 Ante la eventualidad de que exista presunción de un conflicto de interés entre un directivo o colaborador de FIDEN A.G. con las políticas de transparencia y servicio de esta Asociación, debe informarse de inmediato a la Comisión Suprema de Ética para su investigación.

2.3 En caso de que algún miembro de la Comisión Suprema de Ética se vea involucrado, ya sea en forma directa o indirecta en algún acto considerado como falta por este Código, será suspendido temporalmente de su cargo hasta que se hayan esclarecido los hechos constitutivos de la suspensión.